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Artículo 3 del Decreto 130

Establece normas de emision de monoxido de carbono (co), hidrocarburos totales (hct), hidrocarburos no metanicos (hcnm), metano (ch4), oxidos de nitrogeno (nox) y material particulado (mp) para motores de buses de locomocion colectiva de la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195386 / 8417041.

Texto oficial

Artículo 3.- Los buses destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la Provincia de Santiago y/o en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, que soliciten su primera inscripción en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, a contar del 1º de septiembre de 2002, deberán contar con un motor diseñado y construido para cumplir, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT), Hidrocarburos no Metánicos (HCNM), Metano (CH4), Oxidos de Nitrógeno (NOx) y Material Particulado (MP), que se indican: a) Motores Diesel Deberán cumplir, indistintamente, los niveles de emisión señalados en los puntos a.1) o a.2). a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h): CO HCT Nox MP (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) 15.5 1.3 4.0 0.05 Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra a) del artículo 4º. a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kilowatt-hora (g/kw-h): a.2.1) Motores Diesel convencionales, incluyendo los que incorporen equipos electrónicos de inyección de combustible, recirculación de los gases de escape (EGR) y/o catalizadores de oxidación: CO HCT Nox MP (g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h) 2.1 0.66 5.0 0.10 (0.13*) * para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0.75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1 Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ESC indicado en la letra b) del artículo 4º. a.2.2) Motores Diesel que incorporen sistemas avanzados de tratamiento posterior de los gases de escape, incluyendo catalizadores para eliminar NOx y/o purgadores de partículas, además de los niveles señalados en el punto a.2.1), deberán cumplir con los siguientes valores: CO HCNM Nox MP (g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h) 5.45 0.78 5.0 0.16 (0.21*) * para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0.75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1 Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC indicado en la letra b) del artículo 4º. En la verificación de emisiones contaminantes de estos vehículos que se efectúe en la vía pública o en las plantas revisoras, la opacidad en flujo total, en condiciones de carga, deberá ser del 4% como máximo y en flujo parcial, en el ensayo de aceleración libre, de un coeficiente de extinción (k) de 1,0 (m-1) como máximo. En ambos casos, las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra d) del artículo 4º. b) Motores a gas Deberán cumplir, indistintamente, los niveles de emisión señalados en los puntos b1) o b2). b.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h): CO HCT* HCNM** Nox MP (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) 15.5 1.3 1.2 4.0 0.05 * No aplicable a motores a gas natural ** Aplicable sólo a motores a gas natural Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra a) del artículo 4º. b.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kilowatt-hora (g/kw-h): CO HCNM CH4* NOx (g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h) 5.45 0.78 1.6 5.0 * Aplicable sólo a motores a gas natural Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC indicado en la letra b) del artículo 4º. En la verificación de emisiones de estos vehículos que se efectuén en la vía pública o en las plantas revisoras, el Monóxido de Carbono (CO), deberá ser de 0,5% como máximo y los Hidrocarburos Totales (HCT) de 100 partes por millón (ppm) como máximo, de acuerdo al procedimiento de medición de la letra e) del artículo 4º. c) Motores a gasolina c.1 Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHP-h): CO HCT NOx g/bHP-h g/bHP-h g/bHP 37,1 1,9 5,0 Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra a) del artículo 4º. c.2 Emisiones del cárter: El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera. c.3 Emisiones por evaporación de hidrocarburos: La suma de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para el vehículo no deberá exceder de 4,0 gramos por test. Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra c) del artículo 4º. En la verificación de emisiones de estos vehículos que se efectuén en la vía pública o en las plantas revisoras, el Mónoxido de Carbono (CO), deberá ser de 0,5% como máximo y los Hidrocarburos Totales (HCT) de 100 partes por millón (ppm) como máximo, de acuerdo al procedimiento de medición de la letra e) del artículo 4º. Lo dispuesto anteriormente se aplicará a los buses destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva rural que ingresen a la Provincia de Santiago y/o a las comunas de San Bernardo y Puente Alto, que soliciten su primera inscripción en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, a contar de un mes desde la publicación del D.S. Nº58/2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.