Texto oficial
Artículo 3.- Los buses destinados a la prestación de
servicios de locomoción colectiva urbana en la Provincia de
Santiago y/o en las comunas de San Bernardo y Puente Alto,
que soliciten su primera inscripción en el Registro de
Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, a contar
del 1º de septiembre de 2002, deberán contar con un motor
diseñado y construido para cumplir, en condiciones
normalizadas de medición, con los niveles máximos de
emisión de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales
(HCT), Hidrocarburos no Metánicos (HCNM), Metano (CH4),
Oxidos de Nitrógeno (NOx) y Material Particulado (MP), que
se indican:
a) Motores Diesel
Deberán cumplir, indistintamente, los niveles de
emisión señalados en los puntos a.1) o a.2).
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
CO HCT Nox MP
(g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h)
15.5 1.3 4.0 0.05
Las mediciones se efectuarán conforme al método
indicado en la letra a) del artículo 4º.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape,
en gramos/kilowatt-hora (g/kw-h):
a.2.1) Motores Diesel convencionales,
incluyendo los que incorporen
equipos electrónicos de inyección
de combustible, recirculación de
los gases de escape (EGR) y/o
catalizadores de oxidación:
CO HCT Nox MP
(g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h)
2.1 0.66 5.0 0.10 (0.13*)
* para motores con una cilindrada unitaria inferior a
0.75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000
min-1
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ESC
indicado en la letra b) del artículo 4º.
a.2.2) Motores Diesel que incorporen sistemas
avanzados de tratamiento posterior de los gases de escape,
incluyendo catalizadores para eliminar NOx y/o purgadores de
partículas, además de los niveles señalados en el punto
a.2.1), deberán cumplir con los siguientes valores:
CO HCNM Nox MP
(g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h)
5.45 0.78 5.0 0.16 (0.21*)
* para motores con una cilindrada unitaria
inferior a 0.75 dm3 y un régimen de potencia
nominal superior a 3000 min-1
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC
indicado en la letra b) del artículo 4º.
En la verificación de emisiones contaminantes de estos
vehículos que se efectúe en la vía pública o en las
plantas revisoras, la opacidad en flujo total, en
condiciones de carga, deberá ser del 4% como máximo y en
flujo parcial, en el ensayo de aceleración libre, de un
coeficiente de extinción (k) de 1,0 (m-1) como máximo. En
ambos casos, las mediciones se efectuarán conforme al
método indicado en la letra d) del artículo 4º.
b) Motores a gas
Deberán cumplir, indistintamente, los niveles de
emisión señalados en los puntos b1) o b2).
b.1) Emisiones provenientes del sistema de escape,
en gramos/caballos de fuerza al freno-hora
(g/bHp-h):
CO HCT* HCNM** Nox MP
(g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h)
15.5 1.3 1.2 4.0 0.05
* No aplicable a motores a gas natural
** Aplicable sólo a motores a gas natural
Las mediciones se efectuarán conforme al método
indicado en la letra a) del artículo 4º.
b.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/kilowatt-hora (g/kw-h):
CO HCNM CH4* NOx
(g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h) (g/kw-h)
5.45 0.78 1.6 5.0
* Aplicable sólo a motores a gas natural
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC
indicado en la letra b) del artículo 4º.
En la verificación de emisiones de estos vehículos
que se efectuén en la vía pública o en las plantas
revisoras, el Monóxido de Carbono (CO), deberá ser de 0,5%
como máximo y los Hidrocarburos Totales (HCT) de 100 partes
por millón (ppm) como máximo, de acuerdo al procedimiento
de medición de la letra e) del artículo 4º.
c) Motores a gasolina
c.1 Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHP-h):
CO HCT NOx
g/bHP-h g/bHP-h g/bHP
37,1 1,9 5,0
Las mediciones se efectuarán conforme al método
indicado en la letra a) del artículo 4º.
c.2 Emisiones del cárter: El sistema de ventilación
del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera.
c.3 Emisiones por evaporación de hidrocarburos:
La suma de las emisiones evaporativas de
hidrocarburos para el vehículo no deberá exceder de 4,0
gramos por test.
Las mediciones se efectuarán conforme al método
indicado en la letra c) del artículo 4º.
En la verificación de emisiones de estos vehículos
que se efectuén en la vía pública o en las plantas
revisoras, el Mónoxido de Carbono (CO), deberá ser de 0,5%
como máximo y los Hidrocarburos Totales (HCT) de 100 partes
por millón (ppm) como máximo, de acuerdo al procedimiento
de medición de la letra e) del artículo 4º.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará a los buses
destinados a la prestación de servicios de locomoción
colectiva rural que ingresen a la Provincia de Santiago y/o
a las comunas de San Bernardo y Puente Alto, que soliciten
su primera inscripción en el Registro de Servicios de
Transporte de Pasajeros de Santiago, a contar de un mes
desde la publicación del D.S. Nº58/2003 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.