Saltar al contenido

Artículo 3 BIS del Decreto 130

Establece normas de emision de monoxido de carbono (co), hidrocarburos totales (hct), hidrocarburos no metanicos (hcnm), metano (ch4), oxidos de nitrogeno (nox) y material particulado (mp) para motores de buses de locomocion colectiva de la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195386 / 8417050.

Texto oficial

Artículo 3 bis.- Los buses con motor Diesel destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana y rural en la Provincia de Santiago y/o en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, que soliciten su primera inscripción en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, a contar del 1º de marzo de 2006, deberán contar con un motor diseñado y construido para cumplir, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), hidrocarburos no metánicos (HCNM), óxidos de nitrógeno (NOX) y material particulado (MP), que se indican. Por tanto, deberán cumplir, los niveles de emisión señalados en los puntos a.1) o a.2). a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h): CO HCT NOX MP (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) 15,5 1,3 4,0 0,05 Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra a) del artículo 4. a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kiloWatt-hora (g/kW-h): CO HCNM NOX MP (g/kW-h) (g/kW-h) (g/kW-h) (g/kW-h) 5,45 0,78 5,0 0,16 (0,21*) * para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1 Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC indicado en la letra b) del artículo 4. Además de los niveles señalados anteriormente deberán cumplir con los siguientes valores: CO HCT NOX MP (g/kW-h) (g/kW-h) (g/kW-h) (g/kW-h) 2,1 0,66 5,0 0,10 (0,13*) * para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1. Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ESC indicado en la letra b) del artículo 4. La verificación de emisiones contaminantes de estos vehículos que se efectúe en la vía pública o en las plantas revisoras, la opacidad en flujo total, en condiciones de carga, deberá ser del 4% como máximo o su equivalente técnico en flujo parcial, en el ensayo de aceleración libre, de un coeficiente de extinción (k) de 1,0 (m-1) como máximo. En ambos casos, las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra d) del artículo 4.