Texto oficial
Artículo 3 bis.- Los buses con motor Diesel destinados
a la prestación de servicios de locomoción colectiva
urbana y rural en la Provincia de Santiago y/o en las
comunas de San Bernardo y Puente Alto, que soliciten su
primera inscripción en el Registro de Servicios de
Transporte de Pasajeros de Santiago, a contar del 1º de
marzo de 2006, deberán contar con un motor diseñado y
construido para cumplir, en condiciones normalizadas de
medición, con los niveles máximos de emisión de
monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT),
hidrocarburos no metánicos (HCNM), óxidos de nitrógeno
(NOX) y material particulado (MP), que se indican. Por
tanto, deberán cumplir, los niveles de emisión señalados
en los puntos a.1) o a.2).
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
CO HCT NOX MP
(g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h) (g/bHp-h)
15,5 1,3 4,0 0,05
Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado
en la letra a) del artículo 4.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de
escape, en gramos/kiloWatt-hora (g/kW-h):
CO HCNM NOX MP
(g/kW-h) (g/kW-h) (g/kW-h) (g/kW-h)
5,45 0,78 5,0 0,16 (0,21*)
* para motores con una cilindrada unitaria inferior a
0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000
min-1 Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC
indicado en la letra b) del artículo 4.
Además de los niveles señalados anteriormente
deberán cumplir con los siguientes valores:
CO HCT NOX MP
(g/kW-h) (g/kW-h) (g/kW-h) (g/kW-h)
2,1 0,66 5,0 0,10 (0,13*)
* para motores con una cilindrada unitaria inferior a
0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000
min-1.
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ESC
indicado en la letra b) del artículo 4.
La verificación de emisiones contaminantes de estos
vehículos que se efectúe en la vía pública o en las
plantas revisoras, la opacidad en flujo total, en
condiciones de carga, deberá ser del 4% como máximo o su
equivalente técnico en flujo parcial, en el ensayo de
aceleración libre, de un coeficiente de extinción (k) de
1,0 (m-1) como máximo. En ambos casos, las mediciones se
efectuarán conforme al método indicado en la letra d) del
artículo 4.