Texto oficial
Artículo 4.- Los procedimientos de medición de las
normas de emisión serán los siguientes:
a) Las condiciones normalizadas de medición, serán las
previstas por la Agencia de Protección del Ambiente de los
Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el método
denominado test en condiciones de operación transiente.
b) Las condiciones normalizadas de medición, serán las
previstas por las comunidades Europeas en la directiva
88/77/CEE modificada por la directiva 99/96/CEE, en los
métodos de pruebas denominados Ciclo Europeo de Estado
Continuo (ESC) y Ciclo Europeo de Transición (ETC), según
corresponda.
c) El ensayo será el establecido en el Código CFR 40
parte 86 de la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de Norteamérica.
d) La medición de opacidad en condiciones de carga
deberá realizarse conforme al método señalado en la letra
b.1 del artículo 4º del decreto supremo Nº 4 de 1994, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la opacidad
en flujo parcial, en el ensayo de aceleración libre, medida
conforme al método señalado en la letra b.2 del artículo
4º del decreto supremo indicado precedentemente.
e) Las mediciones de gases deberán efectuarse en ralentí
y en un modo de alta velocidad (2500+300 r.p.m.).