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Artículo 9 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290099.

Texto oficial

Art. 9º Reemplázase el artículo 39 del decreto-ley número 666, por el siguiente: "La remuneración de los jefes de sección del Ministerio de Guerra, será igual a la que perciban los jefes de sección de los demás Ministerios".