Texto oficial
Art. 9º Reemplázase el artículo 39 del decreto-ley número 666, por el siguiente:
"La remuneración de los jefes de sección del Ministerio de Guerra, será igual a la que perciban los jefes de sección de los demás Ministerios".
Sueldos del personal del ejercito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290099.