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Artículo 8 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290098.

Texto oficial

Art. 8º Reemplázase el artículo 19 del decreto-ley número 666, por el siguiente: "Los profesores civiles que presten sus servicios en reparticiones dependientes del Ministerio de Guerra, tendrán los mismos sueldos y gratificaciones que sus similares de la Instrucción Primaria y Secundaria". Derógase el decreto-ley número 808, de 23 de Diciembre de 1925, sobre Instrucción Primaria del Ejército, dejándose vigente el decreto-ley número 181, de 31 de Diciembre de 1924, pero con los sueldos que se establecen en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.