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Artículo 11 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290101.

Texto oficial

Art. 11. El personal de tropa y empleados civiles del Ejército que figure en esta ley y no tenga derecho a ninguna otra gratificación, recibirá una de cuatro por ciento (4%) de su sueldo anual por cada cinco años completos de servicio. El setenta y cinco por ciento (75%) de esta gratificación se computará como sueldo para los efectos del retiro.