Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290102.

Texto oficial

Art. 12. El personal que en virtud de esta ley y de la ley de presupuestos quede cesante, jubilará de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada. A los que no tengan adquirido este derecho, se les abonará un desahucio correspondiente a un mes de sueldo por cada año de servicio.