Texto oficial
Art. 12. El personal que en virtud de esta ley y de la ley de presupuestos quede cesante, jubilará de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada. A los que no tengan adquirido este derecho, se les abonará un desahucio correspondiente a un mes de sueldo por cada año de servicio.