Texto oficial
Art. 15. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, excepto en lo referente a las rebajas de las remuneraciones, las cuales se aplicarán desde el 1º de Junio de 1926.
Sueldos del personal del ejercito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290105.