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Artículo 15 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290105.

Texto oficial

Art. 15. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, excepto en lo referente a las rebajas de las remuneraciones, las cuales se aplicarán desde el 1º de Junio de 1926.