Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290104.

Texto oficial

Art. 14. Las pensiones de jubilación y retiro otorgadas al personal del Ejército en cumplimiento del decreto-ley número 666, de 17 de Octubre de 1925, serán revisadas por el Tribunal de Cuentas y reducidas al monto que les habría correspondido al ser concedidas con arreglo a las disposiciones de la presente ley y a los sueldos que, en virtud de ella, se consulten en la Ley de Presupuestos. La anterior rebaja comenzará a hacerse el 1º de Junio del presente, y si ello no fuere posible por no haber terminado el Tribunal de Cuentas el trabajo previo que será necesario, lo que se pague de exceso será reintegrado en arcas fiscales con la cuarta parte del haber mensual. La revisión estatuída por este artículo no afectará a las sumas de dinero ya percibidas.