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Artículo 3 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 735

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044296.

Texto oficial

Artículo 3º.- La obra de un servicio de agua potable que no se encuentre prestando funciones, total o parcialmente, durante algún tiempo, deberá ser convenientemente desinfectada antes de ser puesta nuevamente en explotación, de acuerdo con el método de desinfección que determine la autoridad sanitaria.