Texto oficial
Artículo 4º.- Corresponde a la Secretaría Regional
Ministerial de Salud respectiva comprobar las condiciones
sanitarias de todo servicio de agua potable, vigilar su
funcionamiento y hacer cumplir las disposiciones del
presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de
los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la
Vivienda y Urbanismo.