Texto oficial
Artículo 6º.- Se autorizará la explotación y
funcionamiento de un servicio de agua cuando ésta, sometida
a análisis bacteriológico, no acuse existencia de
gérmenes del grupo coliforme. Si acusa existencia de estos
gérmenes, aun cuando no se encuentren gérmenes patógenos,
se considerará contaminada.
Sin embargo, en los servicios con red de distribución
se aceptará como agua potable desde un punto de vista
bacteriológico, aquella que cumpla con las exigencias
establecidas en los artículos 16, 17, y 17 bis del presente
Reglamento.
En los casos de abastecimiento de agua a una o a un
reducido grupo de viviendas o a un establecimiento, con
sistema particular de agua, se aceptará como agua potable
aquella que se encuentre exenta de Escherichia coli y cuyo
número de organismos coliformes totales no sobrepase de un
coli por cien centímetros cúbicos de agua, lo que se
determinará por el término medio de los resultados de los
exámenes bacteriológicos de una cantidad de muestras de
agua que fije la autoridad sanitaria.