Texto oficial
Artículo 19º.- Se considerará como cantidad de agua
suficiente que debe abastecer un servicio de agua potable,
la que resulte de multiplicar la población a servir por la
dotación media estimada como necesaria, la cual será
determinada para cada caso por la autoridad sanitaria, quien
considerará además, un 50% para prevenir las exigencias de
los días de consumo máximo.