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Artículo 19 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 735

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044313.

Texto oficial

Artículo 19º.- Se considerará como cantidad de agua suficiente que debe abastecer un servicio de agua potable, la que resulte de multiplicar la población a servir por la dotación media estimada como necesaria, la cual será determinada para cada caso por la autoridad sanitaria, quien considerará además, un 50% para prevenir las exigencias de los días de consumo máximo.