Texto oficial
Artículo 20º.- La fuente de captación deberá
proporcionar el agua cruda suficiente para satisfacer las
necesidades del abastecimiento de los días de consumo
máximo.
En el caso de fuentes de gastos muy variables, deberán
considerarse los coeficientes de seguridad adecuados para
cumplir esta exigencia, aún en la época de caudales
mínimos, o consultar las obras de seguridad necesarias,
como ser tranques o sus equivalentes.
Para los efectos de este artículo, se considerará, la
población calculada al final del periodo de previsión de
las obras. En caso de emergencia, la autoridad sanitaria al
aprobar los proyectos considerará la población existente
en el momento de construirse el servicio.