Saltar al contenido

Artículo 25 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 735

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044321.

Texto oficial

Artículo 25º.- Sin perjuicio del control indicado en el artículo anterior, en casos especiales, tales como brotes epidémicos, deberán cumplirse las medidas que la autoridad sanitaria indique.