Texto oficial
Artículo 24º.- El estado de salud y las condiciones
físicas e higiénicas de los operadores de plantas deberán
ser compatibles con las condiciones sanitarias de un
servicio de agua potable.
Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044319.