Texto oficial
Artículo 18 ter.- Se entenderá por parámetros
críticos aquellos parámetros característicos de la fuente
o del servicio de agua potable destinada a consumo humano a
que hace referencia el artículo 8 y que en ausencia o falla
del proceso de tratamiento superan el límite máximo allí
establecido.
La tolerancia para los parámetros críticos que
aparecen en las tablas Elementos Esenciales, Elementos o
Sustancias No Esenciales y Parámetros Organolépticos será
la siguiente:
a) Una muestra, cuando se hayan analizado menos de 10
muestras en el mes.
b) El 10% de las muestras, cuando se hayan analizado 10 o
más muestras en el mes.
El promedio aritmético de todas las muestras
analizadas en el mes, no deberá exceder los límites
establecidos en la tabla correspondiente.
Para el caso de los elementos o sustancias: cobre,
fluoruro, nitrato y nitrito, ninguna muestra puntual podrá
exceder el doble del límite establecido en la respectiva
tabla del artículo 8º.