Saltar al contenido

Artículo 18 TER (DEL NUM. Nº2) del Decreto 735

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044330.

Texto oficial

Artículo 18 ter.- Se entenderá por parámetros críticos aquellos parámetros característicos de la fuente o del servicio de agua potable destinada a consumo humano a que hace referencia el artículo 8 y que en ausencia o falla del proceso de tratamiento superan el límite máximo allí establecido. La tolerancia para los parámetros críticos que aparecen en las tablas Elementos Esenciales, Elementos o Sustancias No Esenciales y Parámetros Organolépticos será la siguiente: a) Una muestra, cuando se hayan analizado menos de 10 muestras en el mes. b) El 10% de las muestras, cuando se hayan analizado 10 o más muestras en el mes. El promedio aritmético de todas las muestras analizadas en el mes, no deberá exceder los límites establecidos en la tabla correspondiente. Para el caso de los elementos o sustancias: cobre, fluoruro, nitrato y nitrito, ninguna muestra puntual podrá exceder el doble del límite establecido en la respectiva tabla del artículo 8º.