Texto oficial
Art�culo 18 bis.- El Ministerio de Salud podrá
autorizar para localidades específicas el suministro de
agua con concentraciones de cloruro superiores a 400 mg/l
y/o sulfato superiores de 500 mg/l, en aquellos casos
calificados en que se demuestre que los riesgos asociados a
las restricciones que al consumo de la población pudiera
imponer el suministro de agua que cumpla con el valor antes
señalado sean mayores que los riesgos asociados al consumo
del agua con concentraciones de cloruro superiores a 400
mg/l y/o sulfato superiores a 500 mg/l.