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Artículo 3 de la Ley 19.798

Modifica el d.l. nº 1.757, de 1977, estableciendo beneficios a favor de los miembros de los cuerpos de bomberos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197228 / 7291046.

Texto oficial

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de los cuerpos legales que regulan las indemnizaciones y beneficios de los miembros de los Cuerpos de Bomberos por los accidentes que sufran o las enfermedades que contraigan en o con ocasión de actos de servicio.".