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Artículo 1 del Decreto Ley 102

Dispone que beneficios que indica no son acumulables para determinar remuneracion maxima que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197254 / 7291100.

Texto oficial

Artículo 1º.- Se declara que no son acumulables para determinar el máximo de remuneración establecido en los artículos 34 y 72 de la ley 17.416, de 9 de Marzo de 1971, el beneficio llamado jubilación, que corresponde a los funcionarios judiciales y ex funcionarios judiciales, como imponentes del régimen previsional de abogados regidos por la ley 10.627, de 9 de Octubre de 1952.