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Artículo 2 del Decreto Ley 102

Dispone que beneficios que indica no son acumulables para determinar remuneracion maxima que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197254 / 7291101.

Texto oficial

Artículo 2º.- Este decreto ley regirá desde el día 1º de Octubre del presente año.