Texto oficial
Art. 3° Sólo toca al legislador explicar o interpretar
la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria
sino respecto de las causas en que actualmente se
pronunciaren.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722405.