Texto oficial
Art. 4° Las disposiciones contenidas en los Códigos de
Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás
especiales, se aplicarán con preferencia a las de este
Código.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722406.