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Artículo 5 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722407.

Texto oficial

Art. 5° La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.