Texto oficial
Art. 11. Cuando la ley declara nulo algún acto, con el
fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a
algún objeto de conveniencia pública o privada, no se
dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que
ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la
ley.