Texto oficial
Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por
las leyes, con tal que sólo miren al interés individual
del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722416.