Texto oficial
Art. 13. Las disposiciones de una ley, relativas a cosas
o negocios particulares, prevalecerán sobre las
disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las
unas y las otras hubiere oposición.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722417.