Texto oficial
Art. 31. Afinidad legítima es la que existe entre una
persona que está o ha estado casada y los consanguíneos
legítimos de su marido o mujer.
La línea y grado de afinidad legítima de una persona
con un consanguíneo de su marido o mujer, se califican por
la línea y grados de consanguinidad legítima del dicho
marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón
está en primer grado de afinidad legítima, en la línea
recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior
matrimonio; y en segundo grado de afinidad legítima, en la
línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.