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Artículo 40 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722446.

Texto oficial

Art. 40. Las denominaciones de legítimos, ilegítimos, naturales, que según las definiciones precedentes se dan a los hijos, se aplican correlativamente a sus padres.