Texto oficial
Art. 72. El que vive bajo patria potestad sigue el
domicilio paterno o materno, según el caso, y el que se
halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722484.