Texto oficial
Art. 98. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa
de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que
las leyes someten enteramente al honor y conciencia del
individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley
civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se
lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar
indemnización de perjuicios.