Texto oficial
Art. 99. Tampoco podrá pedirse la multa que por parte
de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro
para el caso de no cumplirse lo prometido.
Pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su
devolución.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722517.