Texto oficial
Art. 107. Los que no hubieren cumplido dieciocho años
no podrán casarse sin el consentimiento expreso de su padre
legítimo, o a falta de padre legítimo, el de la madre
legítima, o a falta de ambos, el del ascendiente o
ascendientes legítimos de grado más próximo.
En igualdad de votos contrarios preferirá el favorable
al matrimonio.