Texto oficial
Art. 110. Se entenderá faltar asimismo el padre o madre
que estén privados de la patria potestad por sentencia
judicial o que, por su mala conducta, se hallen
inhabilitados para intervenir en la educación de sus hijos.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722529.