Texto oficial
Art. 113. Las razones que justifican el disenso no
podrán ser otras que éstas:
1a. La existencia de cualquier impedimento legal,
incluso el señalado en el artículo 116.
2a. El no haberse practicado alguna de las diligencias
prescritas en el título De las segundas nupcias, en su
caso;
3a. Grave peligro para la salud del menor a quien se
niega la licencia, o de la prole;
4a. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego,
embriaguez habitual, de la persona con quien el menor desea
casarse;
5a. Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las
penas indicadas en el artículo 267, N° 7°.
6a. No tener ninguno de los esposos medios actuales para
el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio
(3).