Texto oficial
Art. 114. El que no habiendo cumplido dieciocho años se
casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando
obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado, no sólo por
aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino
por todos los otros ascendientes. Si alguno de éstos
muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente
más que la mitad de la porción de bienes que le hubiera
correspondido en la sucesión del difunto.