Texto oficial
Art. 122. El matrimonio nulo, si ha sido celebrado ante
oficial del Registro Civil, produce los mismos efectos
civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena
fe, y con justa causa de error, lo contrajo; pero dejará de
producir efectos civiles desde que falte la buena fe por
parte de ambos cónyuges.
Con todo, la nulidad declarada por incompetencia del
funcionario, por no haberse celebrado el matrimonio ante el
número de testigos requeridos por la ley o por inhabilidad
de éstos, no afectará la legitimidad de los hijos
concebidos durante el matrimonio, aunque no haya habido
buena fe ni justa causa de error.
Las donaciones o promesas que, por causa de matrimonio,
se hayan hecho por el otro cónyuge, al que se casó de
buena fe, subsistirán no obstante la declaración de la
nulidad del matrimonio.