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Artículo 139 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722562.

Texto oficial

Art. 139. (148).- El marido menor de edad necesita de curador para la administración de la sociedad conyugal.