Texto oficial
Art. 140. (149).- Las reglas de los artículos
precedentes sufren excepciones o modificaciones por las
causas siguientes:
1) La existencia de bienes familiares.
2) El ejercitar la mujer una profesión, industria,
empleo u oficio.
3) La separación de bienes.
4) El divorcio perpetuo.
5) El régimen de participación en los gananciales.
De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes;
de la última, una ley especial.