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Artículo 140 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722563.

Texto oficial

Art. 140. (149).- Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes: 1) La existencia de bienes familiares. 2) El ejercitar la mujer una profesión, industria, empleo u oficio. 3) La separación de bienes. 4) El divorcio perpetuo. 5) El régimen de participación en los gananciales. De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes; de la última, una ley especial.