Texto oficial
Art. 145. Los cónyuges, de común acuerdo, podrán
desafectar un bien familiar. Si la declaración se refiere a
un inmueble, deberá constar en escritura pública anotada
al margen de la inscripción respectiva. El cónyuge
propietario podrá pedir al juez la desafectación de un
bien familiar, fundado en que no está actualmente destinado
a los fines que indica el artículo 141.
Igual regla se aplicará si el matrimonio de ha
declarado nulo o ha terminado por muerte de alguno de los
cónyuges. En tal caso, el contrayente del matrimonio
actualmente nulo o los causahabientes del fallecido deberán
formular la petición correspondiente.