Texto oficial
Art. 148. Los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio
de excusión. En consecuencia, cualquiera de ellos podrá
exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se
persiga el crédito de otros bienes del deudor. Las
disposiciones del Título XXXVI del Libro Cuarto sobre la
fianza se aplicarán al ejercicio de la excusión a que se
refiere este artículo, en cuanto corresponda.
Cada vez que en virtud de una acción ejecutiva deducida
por un tercero acreedor, se disponga el embargo de algún
bien familiar de propiedad del cónyuge deudor, el juez
dispondrá se notifique personalmente el mandamiento
correspondiente al cónyuge no propietario.
Esta notificación no afectará los derechos y acciones del
cónyuge no propietario sobre dichos bienes.