Texto oficial
Art. 158. Lo que en los artículos anteriores de este
párrafo se dice del marido o de la mujer, se aplica
indistintamente a los cónyuges en el régimen de
participación en los gananciales.
Una vez decretada la separación, se procederá a la
división de los gananciales y al pago de recompensas o al
cálculo del crédito de participación en los gananciales,
según cual fuere el régimen al que se pone término.