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Artículo 159 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722585.

Texto oficial

Art. 159. La mujer separada de bienes tendrá, respecto de los que separadamente administra, las mismas facultades que el artículo 173 otorga a la divorciada perpetuamente. INCISO FINAL DEROGADO.-