Texto oficial
Art. 160. En el estado de separación, ambos cónyuges
deben proveer a las necesidades de la familia común a
proporción de sus facultades.
El juez en caso necesario reglará la contribución.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722586.