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Artículo 174 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722601.

Texto oficial

Art. 174. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea para su congrua sustentación según las reglas generales.