Texto oficial
Art. 174. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio
tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea para su
congrua sustentación según las reglas generales.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722601.