Texto oficial
Art. 175. El cónyuge que haya dado causa al divorcio
por su culpa tendrá derecho para que el otro cónyuge lo
provea de lo que necesite para su modesta sustentación;
pero en este caso el juez reglará la contribución teniendo
en especial consideración la conducta que haya observado el
alimentario antes y después del divorcio.