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Artículo 179 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722606

Texto oficial

Art. 179. El hijo concebido durante el matrimonio de sus padres es hijo legítimo. Lo es también el concebido en matrimonio nulo en los casos señalados en el artículo 122.