Texto oficial
Art. 181. El adulterio de la mujer, aun cometido durante
la época en que pudo efectuarse la concepción, no autoriza
por sí solo al marido para no reconocer al hijo como suyo.
Pero probado el adulterio en esa época, se le admitirá la
prueba de cualesquiera otros hechos conducentes a justificar
que él no es el padre.