Texto oficial
Art. 186. Los herederos y demás personas actualmente
interesadas tendrán, para provocar el juicio de
ilegitimidad, sesenta días de plazo, desde aquel en que
supieron la muerte del padre, en el caso del artículo 184,
o en que supieron el nacimiento del hijo, en el caso del
artícuo 185.
Si los interesados hubieren entrado en posesión
efectiva de los bienes sin contradicción del pretendido
hijo legítimo, podrán oponerle la excepción de
ilegitimidad en cualquier tiempo que él o sus herederos les
disputaren sus derechos.
Si el marido hubiere desaparecido, el primero de los
plazos señalados en este artículo se contará desde el
primer decreto de posesión concedida a sus herederos
presuntivos.