Texto oficial
Art. 194. Si no se realizaren la guarda e inspección,
porque la mujer no ha hecho saber la preñez al marido, o
porque sin justa causa ha rehusado mudar de habitación,
pidiéndolo el marido, o porque se ha substraído al cuidado
de la familia o personas elegidas para la guarda e
inspección, o porque de cualquier modo ha eludido su
vigilancia, no será obligado el marido a reconocer el hecho
y circunstancias del parto, sino en cuanto se probaren
inequívocamente por parte de la mujer o del hijo, en juicio
contradictorio.